Resumen: Competencia del orden social para conocer de una reclamación de daños y perjuicios en materia de prevención de riesgos laborales. Falta de contenido casacional.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó en parte el interpuesto el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por acoso laboral. Con la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Así lo declara el Tribunal Supremo en caso de solicitud por funcionarios de carrera de indemnización por acoso laboral. La Sala considera que en virtud del cual se reclama la responsabilidad patrimonial es una pretendida situación de acoso laboral, ya que el proceso de evaluación y el cese es objeto de reclamaciones ante la jurisdicción social. Y estima que reconocer y calificar unos hechos como acoso laboral, y cuantificar la indemnización resultante del mismo, es competencia de la jurisdicción laboral.
